PARA SER INCORPORADAS EN LAS PLATAFORMAS POLÍTICAS Y ELECTORALES
1. CÓDIGO DE EDIFICACIÓN - Derogar el nuevo Código de Edificación (Ley 6100 y su modificatoria Ley N° 6438) por no respetar el proceso de participación ciudadana y el derecho a consulta de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas (art. 4.3, Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad -CDPD-). También, por resultar discriminatorio en virtud de la existencia de artículos que lesionan el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad, los cuales impactan fuertemente en otros derechos como el trabajo, la educación, la vida autónoma y la libre circulación. - Incorporar lo normado en la Ley 962, actualizando sus contenidos en accesibilidad y sumando los avances en materia de derechos humanos presentes en la CDPD.
- Incorporar las observaciones planteadas por Rumbos y ONGs de personas en situación de discapacidad en las Audiencias Públicas y en las reuniones de asesores de la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura Porteña.
2. TRANSPORTE
Los graves problemas de accesibilidad en la vía pública y en el transporte dificultan el acceso de las personas con movilidad reducida a la educación en todos sus niveles y los excluye del mundo laboral y social. Es imprescindible asegurar la accesibilidad a los medios de transporte público, y brindar continuidad entre el itinerario peatonal y el móvil.
Subtes
- Garantizar la adecuación de las estaciones de subte a la brevedad, derogando la Ley N° 6132, de Subtes. Esta ley[1] permite postergar por 20 años la obligación de eliminar las barreras arquitectónicas existentes en las estaciones de la red de subterráneos de la ciudad. No propone siquiera la inclusión de requerimientos para garantizar mejoras en el sistema de reparación, y adecuado mantenimiento de las instalaciones destinadas a la accesibilidad, existentes
- Instrumentar medidas para mejorar el mantenimiento de ascensores y escaleras mecánicas.
Metrobús - Asegurar el ingreso y egreso de las unidades a personas en situación de discapacidad, de manera segura y autónoma, mediante las siguientes adecuaciones: ● Corregir altura de plataforma para que coincida con la altura del piso interior de las unidades. ● Asegurar aproximación de las unidades a dichas plataformas. ● Mejorar la señalización para que las personas con discapacidad visual puedan orientarse y desplazarse con autonomía y seguridad. - Procurar que el chofer de la unidad asista a las personas en situación de discapacidad en el ingreso y egreso y a posicionarse de manera segura. - Agrupar las paradas según recorridos en común a fin de evitar las grandes distancias entre paradas.
3. ESPACIO PÚBLICO
Veredas
El estado actual de las veredas pone en peligro la integridad física de los peatones, cualquiera sea su condición. En el caso de adultos mayores y personas en situación de discapacidad, además del riesgo de tener un accidente en la vía pública, la falta de accesibilidad les dificulta el acceso al estudio, al trabajo, a relacionarse socialmente, entre tantos factores que hacen a una vida plena.
- Derogar la ley de veredas del oficialismo (Ley 5902). Responsabilidad total del Estado en la construcción, mantenimiento y reparación de las veredas. Eliminar la responsabilidad primaria del frentista ya que no es el principal causante de las roturas. Será responsable si se comprueba que la rotura fue causada estrictamente por él. - Garantizar la participación de ONGs de personas en situación de discapacidad a fin de que las obras se hagan de acuerdo a sus necesidades. Su omisión perpetúa errores de diseño y construcción por parte de quienes, siendo profesionales y creyendo aplicar correctamente las normas, no están compenetrados de la problemática de los espacios urbanos y edilicios respecto de las personas con discapacidad (Ver referencia a la conformación de una Comisión Asesora Permanente en Accesibilidad (CAPA), 8. PARTICIPACIÓN). - Instrumentar medidas para que el mantenimiento de veredas, relevamiento y control de las obras se realice desde las comunas. - Propiciar que las obras estén a cargo de cuadrillas municipales para evitar el negocio de las empresas tercerizadas. - Asegurar la superficie continua entre vereda, vado y cruce peatonal en los itinerarios peatonales.
Baños públicos
- Incorporar baños públicos accesibles para personas en situación de discapacidad en todo parque, plaza y recorrido o paseo con concurrencia de público. El baño debe incluir inodoro alto (50 cm medidos desde el piso al asiento), lavabo y cambiador para personas adultas.
4. EDIFICIOS PÚBLICOS
- Garantizar la accesibilidad en todo edificio de administración pública.
- Brindar continuidad en los itinerarios peatonales tanto en la vía pública como en los edificios. Para ello, cogestión entre el GCBA y el titular/responsable del predio, admitiendo, de ser necesario, soluciones que combinen la modificación del espacio urbano a la vez que el edilicio. Se plantearía inicialmente como prioritario para los edificios de uso público, así como para todos aquellos edificios habitados o visitados por personas con movilidad reducida.
5. CONSORCIOS
- Proporcionar créditos blandos y/o exenciones impositivas para obras de accesibilidad en partes comunes de consorcios.
6. EDUCACIÓN
- Brindar accesibilidad física en establecimientos educativos públicos y privados, dando prioridad a los establecimientos donde ya concurran estudiantes con discapacidad. Acatar el fallo que obliga a adecuar las escuelas tornándolas accesibles (“Fundación Acceso Ya c/GCBA s/Amparo”).
- Garantizar el transporte escolar accesible para establecimientos educativos públicos.
7. BARRIOS POPULARES
La pobreza discapacita y la discapacidad empobrece. Para impulsar la accesibilidad en los planes de urbanización y reurbanización de barrios y viviendas de interés social es necesario:
- Garantizar los servicios esenciales de agua potable, cloacas, corriente eléctrica, gas natural, buena iluminación y ventilación.
- Garantizar la continuidad en itinerarios peatonales y en cruces peatonales.
- Asegurar accesibilidad a los medios de transporte público brindando continuidad entre el itinerario peatonal y el móvil (colectivo, subte, tren), con cualquier condición climática y en cualquier horario.
- Asegurar que las viviendas de interés social sean mínimamente visitables (que el ingreso, las partes públicas de la casa y un baño sean accesibles) y que sean adaptables. Es decir, que si alguien que vive en esa casa adquiere una discapacidad y necesita acceder a los otros ambientes, pueda hacerlo.
8. PARTICIPACIÓN
- Implementar aquellas técnicas e instrumentos de participación apropiados para ampliar la capacidad de entrar en el debate a las poblaciones vulneradas en el derecho a la ciudad, entre ellas, las personas en situación de discapacidad. Asegurar la accesibilidad comunicacional y física.
- Transversalizar las problemáticas de la discapacidad y accesibilidad en todo tema en debate.
- Garantizar el monitoreo de las políticas públicas por parte de las personas en situación de discapacidad y las organizaciones que las representan.
Respecto de edificios existentes:
- Conformar una Comisión Asesora Permanente en Accesibilidad (CAPA[2]) en materia de normativa y reglamentación en accesibilidad, que incluya especialistas en accesibilidad y representantes de organizaciones de derechos humanos de personas en situación de discapacidad, reconocidos por sus respectivos colectivos, que trabajen en la problemática de la accesibilidad al medio físico, así como de personas mayores y de niños (art. 4.3 CDPD).
Su rol será el de evaluar todo proyecto alternativo para edificios existentes, que no se adecue en un todo a las disposiciones en accesibilidad vigentes, así como la realización de un seguimiento de casos de adecuación a fin de sentar precedente en la materia y generar las necesarias articulaciones entre los conceptos pertinentes a la accesibilidad y los usos y situaciones concretas en que éste es requerido y aplicado (diferentes usos: educación, trabajo, vivienda; o bien soluciones aplicadas en espacios para diferentes etapas etarias, entre otros).
Todo proyecto alternativo a las normas de accesibilidad vigentes requerirá de dictamen vinculante de la CAPA, que deberá ser publicado en el Boletín Oficial.
Respecto de los espacios públicos y la vía pública:
- Restituir las competencias de los Consejos Consultivos de las Comunas para llevar adelante, conjuntamente con vecinos y ONGs de personas en situación de discapacidad, un seguimiento territorial del diseño, construcción y mantenimiento de veredas y vados.
La intervención de ONGs de personas en situación de discapacidad aportará en la CAPA y en comunas conocimientos y vivencias necesarias para que la ciudad de Buenos Aires sea cada vez más inclusiva.
[1] La ley N° 6132 responde exclusivamente a una estrategia judicial del oficialismo para hacer frente a un amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, mediante el cual se reclama accesibilidad en los subtes. [2] Requerimiento expresado en el documento “Por un Código de Edificación Inclusivo”, elevado a la Comisión de Planeamiento Urbano de la Legislatura CABA, por Fundación Rumbos, APEBI y REDI.
Comments