Congreso Mundial de Apoyos y Cuidados de Personas Adultas y Mayores, desarrollado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, del 27 al 30 de agosto de 2024.
Panel 21, Jueves 29, 12hs: Hábitat y organización familiar. Un caso judicial.
Arq. Silvia Aurora Coriat / Fundación Rumbos
[Lo que figura entre corchetes son comentarios agregados in situ].
Buenos días. Agradezco a Isolina Dabove la convocatoria Rumbos Accesibilidad a participar de este Congreso.
Vamos a hablar de lo espacial, de nuestro hábitat.
Asumimos la vivienda como nuestro refugio, el lugar que nos alberga y nos brinda seguridad.
Es cómplice y aliada de nuestros momentos habituales y los más íntimos.
Nos cuida mediante su manera de contenernos. En nuestros recuerdos aparecen rincones y escenas que nos tuvieron de protagonistas; probablemente sean imágenes sin asperezas, de un lugar tibio y protector. ¿Es así también cuando algún integrante de la familia necesita apoyos y cuidados más allá de los recibidos de pequeño?
Cuando la discapacidad irrumpe en el hogar, el impacto alcanza al sujeto en cuestión, y a cada integrante. Pero también impacta en el hogar, ese territorio físico que hasta entonces contuvo, de manera silenciosa, cada momento vivido por la familia.
¿Cómo es vivido este impacto, y cómo incide ahora la vivienda?
Si un niño nació con alguna problemática habitualmente asociada con la discapacidad, sus padres deberán reencauzar prioridades, y los hermanos percibirán esta preocupación, y la reducción del tiempo destinado a ellos.
Comprometida la movilidad, a medida que este niño crezca, el hogar requerirá de adecuaciones para dar cabida a maneras de moverse no previstas en su diseño.
Si se trata de una persona mayor que ya no puede caminar como antes, se combinan su dificultad para asumir su nuevo esquema corporal y sus nuevas maneras de moverse -más aún si requiere de silla de ruedas- con la sensación de extrañeza que le genera su nueva relación con los lugares de su casa. De requerir asistencia, surge un nuevo desafío: adaptarse a la presencia de alguien que la asiste, habiendo sido autosuficiente.
En la familia se alteran profundamente los proyectos de vida de todos. El acceso a prestaciones en discapacidad depende de la clase social de pertenencia. Pocas familias acceden a un asistente contratado. Por eso, un integrante suele ocuparse del cuidado.
Habitualmente es mujer; una hija, hermana o en el caso de niños, la madre. [A estas situaciones se refirió hace unos momentos el Dr. Eugenio Semino de manera muy cruda y realista]. Hay roles que se modifican: hijos que adquieren mayor responsabilidad al formar parte del apoyo, y parejas que asumen nuevos roles ante la discapacidad del cónyuge.
¿Cómo puede la vivienda cuidar a este familiar, a quien lo cuida, y al resto? Supongamos una dificultad en la movilidad que conlleva el uso de una silla de ruedas o un scooter; y que, para pasarse a un asiento, a la cama, al inodoro o a un banco de ducha, es necesaria la ayuda de otra persona. Si la vivienda pudiera responder a lo que los habitantes necesitan, brindaría la amplitud necesaria en cada lugar y circunstancia: al costado de la cama, en el estar, al costado y por delante de los artefactos del baño, etc.
Cuando la vivienda no cuenta con la amplitud necesaria, quien asiste y quien es asistido compensan la falta de espacio con su propio esfuerzo corporal. Un baño sin espacio de aproximación al inodoro obliga al asistente a levantar en vilo a la persona, realizar una rotación sobre sí mismo, y depositarla sobre el artefacto. El esfuerzo, sumado a la rotación, le generará problemas lumbares y en las rodillas. Girar en un pasillo estrecho produce rayaduras y deterioro en las paredes, con las consiguientes broncas y culpas adjudicadas al usuario de la silla o a su asistente.
Las dificultades que genera la mezquindad espacial dan lugar a frustración, depresión, incluso que la persona elija quedarse en cama, afectando su salud física y mental y restringiendo su socialización.
En cambio, cuanto más fluida sea la movilidad en el hogar, más posibilidad de autonomía brindará, propiciando cumplir de mejor manera con el rol de la persona en cuestión en su grupo familiar. [Autonomía, tantas veces mencionada en estos días desde diferentes ponencias.]
Al modificarse las normas de edificación de la Ciudad de Buenos Aires ¿han puesto los legisladores la lupa en estas cuestiones? Lejos de interiorizarse de los modos de habitar y las sugerencias expuestas en dos audiencias públicas por quienes conviven con dificultades motoras y por profesionales, los legisladores dieron la espalda a lo esencial, a aquello que es complejo de modificar en casas e inmodificable en departamentos: la amplitud, los metros cuadrados de cada ambiente.
Es que esta modificación surge en el contexto de una política que responde de manera directa a intereses de los grandes desarrolladores inmobiliarios y financieros vinculados a ellos. El nuevo código redujo las dimensiones mínimas de los ambientes habitables. Ni la pandemia y los riesgos de su reincidencia y las advertencias referidas a requisitos básicos de mayor espacialidad, iluminación y ventilación morigeraron el afán de lucro cada metro cuadrado a construir.
Admitiendo departamentos mínimos se genera un incremento del valor de la tierra y del metro cuadrado de construcción acarreando el creciente alejamiento del acceso a la vivienda a amplias franjas de la población, en particular a las más pobres y vulnerables, [y vulneradas] con gran incidencia de personas mayores y con discapacidad.
Las normas aprobadas resultan expulsivas. Constituyen un grave retroceso respecto del sentido original de la inclusión de accesibilidad en el Código de Edificación de CABA mediante la ley 962 de 2003.
Dormitorios, baños y estar comedor fueron reducidos tornándose inaccesibles.
Al eliminar el espacio de bañera y bidet, los baños admitidos son inutilizables. El espacio anterior permitía, sacando dichos artefactos, contar con la superficie necesaria de maniobra.
En Audiencia Pública, una usuaria de scooter testimonia: “Para quienes tenemos discapacidad y necesitamos accesibilidad la presencia o ausencia de un baño accesible es decisiva para permanecer de manera prolongada en cualquier lugar lejos de nuestra casa”.
El presidente de una ONG de derechos humanos y discapacidad, usuario de silla de ruedas, expresó en esa Audiencia que, “Si esta Legislatura aprueba este código, empeorará nuestras condiciones de vida de manera irremediable. Nos estará sometiendo a situaciones permanentes de discapacidad, ya que no podremos ni habitar ni visitar a quienes vivan en las nuevas viviendas. La accesibilidad física se verá restringida a quienes ya cuenten con ella, sea en viviendas, lugares de estudio o de trabajo, comercios, restaurantes, oficinas, escuelas, clínicas o consultorios ya que las nuevas a construir podrán justificar su inaccesibilidad gracias a este código. Diluyendo las pautas de accesibilidad también pretenden reducir costos constructivos, pero a costa de nuestra calidad de vida. El nuevo código nos somete al ostracismo social, a pesar de un discurso pretendidamente inclusivo”.
Un fallo de primera instancia, de mayo de 2024, declara nulo al Código de Edificación de CABA, ante la demanda colectiva elevada por una treintena de demandantes, entre ellos personas en situación de discapacidad, políticos, profesionales y activistas en derechos humanos. La jueza se apoya en el carácter participativo expresado en el artículo 1° de la Constitución de la Ciudad y en la Ley 6 de Audiencias Públicas, que obliga a la Legislatura a dar respuesta fundamentada al por qué se adoptaron u omitieron iniciativas presentadas en dicho acto. Según la jueza, “la audiencia pública devino en un mero trámite formal, los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores. Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima”.
Este fallo cita a una reconocida especialista en Derecho de la Vejez quien planteó que el régimen establecido vulnera gravemente derechos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional, el de la Ciudad de Buenos Aires; y por diversos tratados y convenciones internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad con jerarquía supralegal.
La Legislatura Porteña apeló la sentencia, soslayando su incumplimiento de debido proceso legislativo y negando el carácter regresivo y discriminatorio del Código.
Este conflicto será resuelto por la Cámara de Apelaciones. Mientras tanto, quedan suspendidos los efectos, pero pueden pedirse medidas cautelares ante la jueza. Según la abogada de esta causa, “la aplicación inmediata puede darse en casos concretos en que personas con discapacidad vean afectados sus derechos y se presenten en el amparo colectivo solicitando a la jueza de primera instancia una medida cautelar. Por ejemplo, una persona cuyo salón de usos múltiples en el edificio se construyó sin accesibilidad puede pedir verse afectada y acudir a un abogado para que la patrocine”.
Para concluir: la amplitud espacial, imprescindible tanto en los años de la vejez como en situaciones de discapacidad es un atributo de los espacios habitados, necesario y valorado por el conjunto de la población. Su defensa ha permitido aunar luchas barriales en las que se fusionaron consignas por espacios urbanos más saludables y accesibles.
Gracias.
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