top of page
Logo de Rumbos Accesibilidad 30 aniversario
Buscar

GRAVE RETROCESO PARA LA INCLUSIÓN: MILEI BUSCARÍA DEROGAR EL CUPO LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

  • Foto del escritor: Cecilia García Rizzo
    Cecilia García Rizzo
  • 27 feb
  • 5 Min. de lectura

Actualizado: 26 mar

Comunicado, 27 de febrero de 2025


El gobierno de Javier Milei estaría trabajando en un proyecto de ley para derogar diversas normativas relacionadas con la inclusión de minorías en el sector público. La iniciativa, denominada "Ley de Igualdad ante la Ley", buscaría eliminar lo que considera "discriminación positiva" derogando entre otras normas el art. 8 de la Ley 22.431 que establece que el 4% de los cargos del Estado nacional deben ser ocupados por personas con discapacidad (PcD). También dar de baja el cupo laboral trans, la Ley Micaela, el DNI binario y la figura de femicidio del Código Penal.


Advertimos que un proyecto de este tipo sería inconstitucional por ser regresivo en materia de derechos humanos y por desconocer el mandato de acciones positivas que la Constitución Nacional le ha dado al Congreso.


¿Por qué es necesario un cupo laboral para las PcD en Argentina?

Este colectivo ha sufrido una histórica exclusión del mundo laboral. El desempleo crónico lo sumerge en la pobreza y limita sus posibilidades de autonomía personal. Según el Registro Nacional de Personas con Discapacidad (Agencia Nacional de Discapacidad) un 87.4% de las PcD mayores de 14 años en Argentina no trabaja (08/2023)(1) .


Las PcD se enfrentan a grandes obstáculos a la hora de buscar trabajo. Las creencias erróneas sobre sus capacidades basadas en prejuicios y desconocimiento, derivadas del temor empresario a lucrar menos con su trabajo, conlleva a un trato desigual o exclusión en el proceso de selección, contratación o ascenso, y a una falta de apoyos en el ámbito laboral.


A su vez, existe una crónica exclusión estructural tanto física como social que incide para conseguir un trabajo, expresada en:

- Falta de acceso a la salud y la educación en todos los niveles que dificulta su formación y reduce las posibilidades de establecer vínculos sociales.

- Graves obstáculos para la circulación por el espacio público, transporte inaccesible y poco confiable.

- Lugares de trabajo que no tienen en cuenta sus necesidades. Falta de accesibilidad en los ingresos, áreas de trabajo y sanitarios, indispensables para la participación y permanencia.

-  Comunicación, tecnologías y sistemas digitales no accesibles.


Por todos estos motivos, la prescripción de un cupo laboral estatal es una forma de reconocimiento del Estado Nacional de dicha exclusión. La existencia del cupo es una herramienta de denuncia y de acompañamiento a una proporción (pequeña) del colectivo.


¿Por qué las luchas políticas de PcD sostienen el cupo laboral como conquista?

La ley del cupo fue una conquista del Frente de Lisiados Peronistas (FLP) que en los años 70, a través de la “Unión Nacional Socio Económica del Lisiado”, lograron la promulgación de la primera ley de cupo laboral para PcD de América Latina (Ley 20.923). Esta ley establecía que las PcD debían ser concebidas como trabajadores y que todas las empresas (mixtas, estatales o privadas) debían tener en su planta el 4% de mano de obra de PcD. En 1976 fue una de las primeras leyes derogadas por la dictadura cívico militar. Varios militantes del FLP fueron secuestrados y llevados a centros de detención clandestina. 


Los gobiernos democráticos posteriores dieron continuidad al menosprecio de las PcD como trabajadoras, a tal punto que, aun habiendo aprobado una legislación de cupo laboral restringido al sector público tanto a nivel nacional como en varias provincias del país, ésta sigue sin cumplirse.


Desde 1981 la ley 22.431 art. 8 establece que el Estado nacional está obligado a ocupar PcD que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal. Según el Informe del Registro de los cargos y contratos desempeñados por Personas con Certificado Único de Discapacidad, en el primer semestre de 2024, el cupo solo alcanzó el 1,47%(2). En la Ciudad de Buenos Aires el artículo 43 de la Constitución de la Ciudad, regulado por la ley 1.502 del 2004, aumenta este cupo al 5% pero en los hechos tampoco se cumple. 


¿Cuál sería el objetivo del gobierno de cuestionar un cupo que ni siquiera se cumple? 

Sería un ataque simbólico y a la vez material. El ataque a las medidas de acción positiva implicaría la negativa del gobierno a realizar cualquier inversión material o humana en recursos de compensación, tales como adecuaciones que tornen inclusivos el transporte, los espacios urbanos y edilicios y los equipamientos de trabajo. Ni admitir medidas que alteren rígidos protocolos (tiempos de trabajo, horarios, entre otros). El objetivo final sería cero inversión en inclusión.


La crónica falta de empleo, combinada con una canasta familiar cada día más inaccesible, expresan una realidad que actualmente atraviesa al conjunto de familias trabajadoras: el retroceso en derechos elementales pone en juego el acceso a alimentos, a la salud y al techo. Es decir, a la subsistencia misma.  

Reclamamos que el ingreso de todo trabajador supere la línea de pobreza y que para nuestro colectivo se cumpla con el cupo laboral y se lo extienda al sector privado.



ADHIEREN AL COMUNICADO:

Agrupación Dermatomiositis Argentina (ADMA) - Área salud y población del Instituto de Investigaciones Gino Germani - Argentina Humana Inclusiva - Asamblea Permanente por los Derechos Humanos  (APDH) Comisión de Discapacidad - Asociación Argentina de Profesionales de la Discapacidad Visual (ASAERCA) - Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH) - Asociación Poliopostpolio Argentina (APPA) - Asociación Civil Vecinos del Bajo Belgrano - Asociación para Espina Bífida e Hidrocefalia (APEBI) - Asociación Traslasierra por los Derechos de la Discapacidad (TRASLADEDIS) - Casa Club de Gualeguaychú - Cátedra de Discapacidad y Rehabilitación basada en la Comunidad de la Carrera de Medicina de la Universidad Nacional de José C. Paz - Cátedra de Ingeniería Comunitaria UBA - Comedor El Gomero de Barrancas de Belgrano - Comisión Interdisciplinaria de Género (CIG) del Consejo Consultivo Comunal 15 (CCC15) - Consejo Consultivo Comuna 13 (CCC13) - Consejo Consultivo Comunal 10 (CCC10) - Consejo Consultivo de Discapacidad - Consejo Municipal para la Inclusión de Personas con Discapacidad de Moreno (COMUNIDIS) - Colegiales Participa y Decide - Federación Argentina de Instituciones de Ciegos y Ambliopes (FAICA) - Foro Argentina de ONGs con trabajo en VIH y otras problemáticas - Fundación Incluir de Gualeguaychú - Hablemos de Autismo Quilmes - Movimiento Nacional de Viviendas Colaborativas - Movimiento la Ciudad Somos Quienes la Habitamos - Observatorio de la Discapacidad de la Universidad Nacional de Quilmes - Observatorio del Derecho a la Ciudad - Patria Diversa - Prevenir es cuidar Rosario Santa Fe - Quilmes sin Barreras - Red Hablemos de Autismo - Red por los derechos de las personas con discapacidad (REDI) -  Carrera, María Daniela - De la Silla, Jony - Gerszenzon, Susana - Marzano, Paula - Naranjo, Emiliano - Toledo, Nadia Luz - Sosa, Ivana - 



Continuamos recibiendo adhesiones por parte de organizaciones y agrupaciones a través del mail: fundacion.rumbos@gmail.com y por WhatsApp: +54 9 11 5008-6130.















Comentários


Para recibir nuestras novedades

Gracias por tu mensaje!

  • Whatsapp
  • Instagram
  • Facebook
  • X
  • Youtube
Logo de Rumbos Accesibilidad 30 aniversario

Esta página fue diseñada por Marcela Baigros usando Wix. 

bottom of page