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Edificios accesibles.

Fundación Rumbos. Revista Frontera N° 9. Sección Arquitectura para la inclusión, 11/14. Versión en texto y en PDF con imágenes.


En el año 2003 con la entrada en vigencia del nuevo Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires comenzó una nueva etapa en la arquitectura de los edificios de propiedad horizontal. Desde ese entonces, la ley 962 exige para toda la obra nueva considerar a las personas con movilidad reducida. Más allá de las dificultades para controlar el cumplimiento y la eficacia de las soluciones propuestas, es un indiscutido gran paso.


Sin embargo, ¿qué herramientas tenemos para corregir errores del pasado? Hablamos de edificios existentes, aquellos que se construyeron antes del 2003; de las escalinatas en la entrada y de los ascensores pequeños (o inexistentes); de situaciones que generan aislamiento y dependencia; de un problema social que requiere del compromiso de toda la comunidad.

Encuadre legal


“…cuando una persona pide una adecuación en cualquiera de las partes comunes de un edificio existente (ingreso, ascensores, palier, salones, terraza, piscina) el consorcio está obligado a brindar la solución que más se acerque a las condiciones de accesibilidad prescriptas para obra nueva”.


Las personas con discapacidad, así como cualquier otro habitante, gozan del derecho de libre circulación, y en particular del derecho a un entorno accesible (Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, leyes nacionales 22431, 24314 y 26378, Decreto 914/97, Ley 161 de la Ciudad). Toda violación de tal derecho atenta contra la inclusión social, imprescindible para el pleno desarrollo humano y ciudadano.


Respecto de los edificios de vivienda colectiva, la Ley Nacional 24314 de Accesibilidad al medio físico en su Decreto Reglamentario 914/97; Art. 21 B, expresa que "las viviendas colectivas deberán adecuar sus zonas comunes con el grado de adaptabilidad o en su defecto de practicabilidad, cumpliendo con lo prescrito en la reglamentación de los artículos 20 y 21, a requerimiento de los ocupantes de cualquier unidad funcional”.

Solicitud de accesibilidad por la vía consorcial


La persona que pide la adecuación: El primer paso es presentar una nota formal con la solicitud y contando brevemente cuáles son los problemas que el edifico presenta. No es necesario ser propietario, cualquier persona que se vea afectada por una “barrera arquitectónica” puede darle curso (habitantes o visitantes). El cuerpo normativo entiende que el problema es del edificio y no de la persona con discapacidad y exime del requisito de unanimidad de los co-propietarios para las obras de remodelación tendientes a garantizar la accesibilidad.


La administración: Previo a trazar las primeras líneas del proyecto de reforma es importante realizar un buen diagnóstico: unos escalones son un obstáculo, pero no necesariamente la rampa es la solución. Los edificios existentes presentan grandes desajustes si se los analiza desde las normativas que rigen para los edificios nuevos. De forma tal, que las soluciones no son tan automáticas y requieren aplicar criterios de “practicabilidad” (posibilidad de brindar un grado restringido de accesibilidad, debido a condicionantes estructurales en un edificio o entorno físico). Similar a un diagnóstico médico, un especialista en accesibilidad podrá ponderar distintas variables que hacen al edificio y a la circunstancia. De ahí que es tan valioso expresar por escrito el problema que se está teniendo.


Los profesionales: arquitectos, ingenieros, constructores: Es común que el Consorcio sea reticente a establecer contacto entre el profesional y la persona solicitante. Sin embargo, esto es esencial. Es imposible entender qué motiva el problema si no se conoce cuál es el desajuste entre el espacio y la persona: una rampa de uso asistido no es solución si la persona usuaria de silla se auto impulsa y se maneja sola. En este caso, es un medio mecánico de elevación el que resuelve un problema de libre circulación.


Los vecinos: Serán los comitentes, los que aportarán económicamente porque son los dueños del espacio. Quien solicita la adecuación juega dos roles y sin lugar a duda es el más interesado.


Muchas veces hay que mediar entre el todo o nada. Cuando la dimensión de la obra es grande (léase costosa) el camino se pondrá difícil. Es óptimo pensar una ruta en escalas, es mejor pasar dos años haciendo obra que discutiendo presupuestos.

Acciones ante la falta de respuesta positiva

Agotada la instancia consorcial sin éxito, la persona que necesita la adecuación puede iniciar una actuación ante la Defensoría del Pueblo de la Ciudad o cursar acciones legales. Por eso, se recomienda que el solicitante tenga copia de la nota expedida al Consorcio con la fecha de recepción. Esto es importante para evaluar los pasos a seguir en caso de no haber obtenido respuesta.


Tengamos presente que para este tipo de situaciones la ley protege y ampara claramente a las personas con discapacidad, la vía del diálogo entre todas las partes intervinientes y la búsqueda de la mejor solución, es lo que siempre propiciamos.

Si pensamos que, en las viviendas de propiedad horizontal, la puerta de acceso al edificio es la antesala de nuestra casa, al apoyar las propuestas que favorecen la inclusión, estamos posibilitando un acceso a nuestro hogar para todos.

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